¿Por qué tomar este Curso?
La Ley
del Impuesto al Valor Agregado otorga la facultad a la
Administración Tributaria para que designe como responsables del
pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por
sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas
intervengan en operaciones gravadas.
Es por
ello, que el
Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la Providencia
Administrativa SNAT/2005/0056-A, estableció las normas por medio de
la cual se designan a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de
Retención del IVA.
Las
entidades de carácter público que revistan forma pública o privada,
serán responsables del impuesto dejado de retener, sin perjuicio de
la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la
persona natural encargada de efectuar la retención o enteramiento
respectivo.
El
Código Orgánico Tributario promulgado en el año 2001, establece como
un ilícito material el incumplimiento de la obligación de retener el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), y dispone como sanciones
aplicables por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), una multa del 100% al 300% del
tributo no retenido; y en el caso de efectuarse la retención, pero
por un monto inferior, la sanción es del 50% al 150%, de lo no
retenido.
Por
otra parte, el COT establece como sanción una multa del 50% del
tributo retenido, por cada mes, hasta un máximo del 500%, cuando el
enteramiento se realice fuera del plazo establecido, adicional a los
intereses moratorios que correspondan.
Además, el COT establece como un ilícito sancionado con pena
restrictiva de la libertad, la falta de enteramiento de anticipos
por parte de los agentes de retención, responsabilidad que recae
sobre las personas naturales que por sus cargos y/o funciones se
determinen como responsables.
El
desconocimiento de las implicaciones legales y pecuniarias y la
carencia de una buena asesoría profesional en el campo tributario,
en ocasiones por la existencia de contadores y/o administradores que
no cuentan con la capacitación adecuada en materia tributaria, son
las causas que afectan sustancialmente a las organizaciones,
haciéndolas cada día más vulnerables a la aplicación de sanciones
por parte de la Administración Tributaria.
Objetivo:
ü
Ofrecer
a los participantes las herramientas necesarias para analizar las
disposiciones establecidas en la
Providencia Administrativa mediante
la cual se designan Agentes de Retención del Impuesto al Valor
Agregado a los Entes Públicos.
ü
Brindar
a los participantes una visión pormenorizada del régimen de
retenciones del IVA.
ü
Proveer
a los participantes una noción clara de los deberes a los cuales
está obligado como agente de retención del Impuestos al Valor
Agregado.
Contenido Programático:
ü
Marco
Jurídico Regulatorio del Sistema Tributario Venezolano.
ü
Principios rectores del Impuesto al Valor Agregado
ü
Designación de Agentes de Retención.
ü
Sujetos
Obligados como Responsables.
ü
Exclusiones del Régimen.
ü
Determinación de la Base Imponible. Venta de bienes y servicios e
importaciones.
ü
Mecanismo de Débitos y Créditos Fiscales.
ü
Cálculo
del Impuesto a Retener. Porcentajes.
ü
Impuesto
Retenido y su Naturaleza.
ü
Tratamiento a las Notas de Crédito y Débito.
ü
Retenciones Practicas y Enteradas Indebidamente.
ü
Deberes
Formales y Materiales.
ü
Sanciones por Incumplimientos.
ü
Recuperación de Retenciones Acumuladas para Entes Públicos
Calificados como Contribuyentes Ordinarios.
ü
Responsabilidad Directa y Solidaria del Agente de Retención.
ü
Infracciones y Sanciones de Conformidad al Código Orgánico
Tributario.
ü
Simulación de Casos.
Dirigido a:
Personal que labora en los diversos entes públicos
interesados en conocer todo lo referente a el calculo de las
retenciones en materia de I.V.A.
Estrategia Metodológica:
-
Exposiciones a cargo del
facilitador.
-
Estudio de casos prácticos.
-
Discusiones.
-
Las demás que resulten de la
dinámica del taller.
Instructor:
Especialista en Ciencias Fiscales
Duración:
Un día (Ocho horas (8 h))
Horario:
7:30
a.m. a 12:00 m y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
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